dimarts, 17 de juliol del 2012

IVA en la práctica del deporte al Tipo General del 21%

El 13 de julio de 2012 se aprobó el Real Decreto-Ley 20/2012,
en el que se prevén, entre otras, una serie de medidas de carácter fiscal, con incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
 En lo referente a el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las principales novedades que se aplicarán a partir del día 1 de septiembre vienen dadas por el incremento de los tipos de gravamen del tipo general que pasa del 18 al 21%, y del tipo reducido que van del 8% al 10%. Se mantiene el tipo superreducido al 4%.
Además, se ha conocido que hay servicios que han pasado a aplicárseles el tipo general cuando antes estaban sujetos al tipo reducido. Entre el grupo de servicios y bienes que incrementan su tributación del 8% al 21%, sobresale por su trascendencia en nuestro sector: "Los servicios que se presten a personas físicas que practiquen deporte o la educación física siempre que estos servicios estén directamente relacionados con estas prácticas.
La mención de los servicios que se presten a personas físicas que practiquen deporte o la educación física ha desaparecido de la relación aplicable al tipo reducido, y por tanto, a partir del 1 de septiembre le será aplicable el tipo general del 21%.
De momento, las entidades que tienen reconocido su carácter social y gozan de la exención a efectos del IVA, podrán continuar manteniendo éste régimen.
Se ha cambiado el tipo impositivo, pero no se ha variado la exención.